Acceso al título
De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas del título de Máster se puede realizar por las siguientes vías:
De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas del título de Máster se puede realizar por las siguientes vías:
De acuerdo con tales condiciones generales, tendrán acceso al Máster:
CURSO | DESCRIPTORES |
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Curso 01: ESTADÍSTICA Y PROBABILIDAD (6 ECTS) |
Análisis exploratorio de datos; Probabilidad y Variables Aleatorias; Estadística Inferencial Paramétrica; Contrastes de Hipótesis; Contrastes no paramétricos.. |
Curso 02: FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICAS (4 ECTS) |
Matrices; Sistemas de Ecuaciones Lineales; Aplicaciones Lineales; Introducción a la Lógica Matemática. |
Curso 03: SOCIOLOGÍA (4 ECTS) |
Ciencias Sociales y Sociología; Epistemología de la Sociología; Unidad de Análisis. Individuo, grupo, organización, sociedad; Sociedad y Cultura. Cambio social y globalización; La Sociología como ciencia empírica; La Sociología aplicada. |
Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el real Decreto 861/2010, y el artículo 7 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT que regula la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster.
La admisión en el máster se realiza por dos vías:
El listado ordenado con la puntuación de los aspirantes a ser admitidos generará, por prelación, la lista de admitidos en el Máster según el número fijado para la oferta académica abierta, a la que se añadirán las plazas no cubiertas en la convocatoria interna.
La Transferencia y Reconocimiento de Créditos se ajustará a lo establecido en el RD 1393/2007 (artículo 6), modificado por el RD 861/2010 (artículo 6), así como por el Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT aprobado en Consejo de Gobierno del año 2015.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT: “Se cuidará que el plan de estudios de Máster tenga una estructura flexible y un sistema transparente de reconocimiento, acumulación y transferencia de créditos que permita el acceso desde distintas formaciones previas, así como la movilidad estudiantil y la formación continua”.
Así, el artículo 10 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT señala que:
El alumno que haya cursado otros títulos de Máster oficial podrá solicitar el reconocimiento de los créditos adjuntando a la solicitud aquella documentación que se le requiera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del RD 861/2010, la Comisión Académica del Máster resolverá la idoneidad de dicho reconocimiento, hasta un máximo de 48 créditos, es decir, el resultado de detraer a la totalidad de créditos del título, la carga del Trabajo Fin de Máster, 12 créditos.
Dado que el título sustituye al Máster propio en Técnicas de Ayuda a la Decisión de la Universidad de Alcalá de Henares, y de acuerdo con lo señalado en el 6.3 y 6.4 del RD 861/2010, el artículo 10.3 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT establece que:
● Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Así pues, en el caso de alumnos del título propio del Máster en Técnicas de Ayuda a la Decisión de la Universidad de Alcalá de Henares que soliciten reconocimiento de créditos, la Comisión Académica resolverá por defecto el reconocimiento de la totalidad de créditos del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster.
El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional no se contempla en el ámbito de este título.