Acceso al título

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas del título de Máster se puede realizar por las siguientes vías:

  • Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
  • Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

De acuerdo con tales condiciones generales, tendrán acceso al Máster:

  • Los oficiales de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil con nivel equivalente de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
  • Los graduados/licenciados en cualquiera de los siguientes títulos:
    ● Grado/Licenciatura en Ingeniería.
    ● Grado/Licenciatura en Matemáticas.
    ● Grado/Licenciatura en Físicas.
    ● Grado/Licenciatura en Estadística.
    ● Grado/Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.
    ● Grado/Licenciatura en Administración de Empresas.
    ● Grado/Licenciatura en Ciencias Políticas y/o Sociales.
    ● Grado/Licenciatura en Informática.
  • Otros titulados universitarios de Grado o equivalente podrán acceder al máster cursando los complementos de formación consistentes en uno o varios de los cursos que a continuación se relacionan, a juicio de la Comisión Académica del Máster:
CURSO DESCRIPTORES
Curso 01:
ESTADÍSTICA Y PROBABILIDAD
(6 ECTS)
Análisis exploratorio de datos; Probabilidad y Variables Aleatorias; Estadística Inferencial Paramétrica; Contrastes de Hipótesis; Contrastes no paramétricos..
Curso 02:
FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICAS
(4 ECTS)
Matrices; Sistemas de Ecuaciones Lineales; Aplicaciones Lineales; Introducción a la Lógica Matemática.
Curso 03:
SOCIOLOGÍA
(4 ECTS)
Ciencias Sociales y Sociología; Epistemología de la Sociología; Unidad de Análisis. Individuo, grupo, organización, sociedad; Sociedad y Cultura. Cambio social y globalización; La Sociología como ciencia empírica; La Sociología aplicada.

ADMISIÓN EN EL TÍTULO

Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el real Decreto 861/2010, y el artículo 7 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT que regula la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster.
La admisión en el máster se realiza por dos vías:

  • Convocatoria interna del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de su Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), que realiza la convocatoria general donde se establece el cupo total y la distribución entre los ejércitos de las plazas. Esta resolución es seguida por las convocatorias particulares de cada uno de los ejércitos donde se establece el procedimiento interno de solicitud y selección para las plazas convocadas. Una vez acabado el proceso de selección, la DIGEREM remitirá al CUD responsable, el CUD de San Javier, la relación de los seleccionados junto con la documentación justificativa de las condiciones de acceso de los mismos.
  • Oferta académica de la UPCT, abierta a toda la sociedad, de las plazas no reservadas o que no se hayan cubierto en la convocatoria interna del MINISDEF. En ese caso una vez finalizado el proceso de preinscripción se procederá por parte de la Comisión Académica a la evaluación de los CV de los solicitantes de acuerdo con la siguiente ponderación:
    ● 50%: Nota media del expediente académico.
    ● 20%: Idoneidad de la formación académica previa para el Máster.
    ● 20%: Curriculum vitae profesional del alumno.
    ● 10%: Otros méritos de interés.

El listado ordenado con la puntuación de los aspirantes a ser admitidos generará, por prelación, la lista de admitidos en el Máster según el número fijado para la oferta académica abierta, a la que se añadirán las plazas no cubiertas en la convocatoria interna.

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

La Transferencia y Reconocimiento de Créditos se ajustará a lo establecido en el RD 1393/2007 (artículo 6), modificado por el RD 861/2010 (artículo 6), así como por el Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT aprobado en Consejo de Gobierno del año 2015.

De acuerdo con el art. 5 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT: “Se cuidará que el plan de estudios de Máster tenga una estructura flexible y un sistema transparente de reconocimiento, acumulación y transferencia de créditos que permita el acceso desde distintas formaciones previas, así como la movilidad estudiantil y la formación continua”.

Así, el artículo 10 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT señala que:

  • Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de:
    ● Los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
    ● Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

El alumno que haya cursado otros títulos de Máster oficial podrá solicitar el reconocimiento de los créditos adjuntando a la solicitud aquella documentación que se le requiera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del RD 861/2010, la Comisión Académica del Máster resolverá la idoneidad de dicho reconocimiento, hasta un máximo de 48 créditos, es decir, el resultado de detraer a la totalidad de créditos del título, la carga del Trabajo Fin de Máster, 12 créditos.

Dado que el título sustituye al Máster propio en Técnicas de Ayuda a la Decisión de la Universidad de Alcalá de Henares, y de acuerdo con lo señalado en el 6.3 y 6.4 del RD 861/2010, el artículo 10.3 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la UPCT establece que:

● Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

Así pues, en el caso de alumnos del título propio del Máster en Técnicas de Ayuda a la Decisión de la Universidad de Alcalá de Henares que soliciten reconocimiento de créditos, la Comisión Académica resolverá por defecto el reconocimiento de la totalidad de créditos del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster.

El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional no se contempla en el ámbito de este título.