ACCESO, ADMISIÓN, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Requisitos de acceso y procedimientos de admisión

Normativa nacional y universitaria que regula el acceso y la admisión a títulos de nivel de máster.

El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario están reguladas a nivel nacional en:

  • El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto, en: Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario; Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES; y Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS) en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
  • En las Órdenes Ministeriales en el caso de títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada.

En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Máster Universitario están reguladas en la siguiente normativa:

  • El acceso y la admisión general en el Reglamento de estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2022. En concreto, en el Artículo 16. Acceso y admisión de estudiantes.
  • El acceso mediante matrícula condicionada o vía PARS en el Reglamento de matrícula condicionada en títulos de Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2022, actualizado a 24 de octubre de 2022 Esta norma regula tanto el acceso mediante matrícula condicionada como el acceso vía PARS.
  • La admisión y matrícula de cada curso en las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster Universitario de la UPCT. Estas instrucciones son elaboradas anualmente y se publican en: https://admision.upct.es/preinscripcion-y-matricula/solicitud-admision-master.

La normativa que regula el acceso y la admisión a este máster es la siguiente:

  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
  • Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
  • Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.
  • Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
  • Normativa de la UPCT que en cada momento este en vigor y sea aplicable a cada procedimiento.

Requisitos de acceso y de admisión.

Además de los requisitos académicos que aplican a cualquier título de Máster Universitario, el acceso a este Máster Universitario se regula mediante la Oferta de Empleo Público (OEP) que recoge el Real Decreto de provisión de plazas para las Fuerzas Armadas. Cada curso académico, la OEP determina el número máximo de plazas a cubrir.

La OEP se ejecuta mediante convocatorias recogidas en la Resolución de la Subsecretaría de Defensa. Estas convocatorias incluyen el proceso selectivo al Cuerpo de Ingenieros que consta de dos fases: concurso y oposición.

Fase de concurso:

Se valoran las titulaciones universitarias oficiales, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas que a continuación se relacionan. Estas pruebas están recogidas en la Orden DEF/420/2020, y son las siguientes:

  • Para la Escala de Oficiales EO (equivalencia académica MECES 3):
    • Arquitecto.
    • Ingeniero Aeronáutico.
    • Ingeniero Industrial.
    • Ingeniero de Telecomunicación.
    • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
    • Ingeniero de Minas.
  • Para la Escala Técnica ETO (equivalencia académica MECES 2):
    • Arquitecto Técnico.
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico.
    • Ingeniero Técnico en Topografía.
    • Ingeniero Técnico Industrial.
    • Ingeniero Técnico de Minas.
    • Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
    • Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Fase de oposición:

Consiste en un conjunto de pruebas definidas por el Ministerio de Defensa para acceder a la condición militar. Estas pruebas están recogidas en la Orden DEF/420/2020, y son las siguientes:

  • Prueba de aptitud psicofísica.
    • Pruebas físicas.
    • Pruebas psicológicas.
    • Reconocimiento médico.
  • Prueba de conocimientos de ciencias matemáticas.
  • Prueba de conocimientos de ciencias físicas.
  • Prueba de lengua inglesa.

Admisión en el título

El órgano responsable de llevar a cabo el proceso selectivo de admisión es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa (órgano dependiente de la Subsecretaría de Defensa).

Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes admitidos son nombrados alumnos de la Academia General del Aire por Resolución de la Subsecretaría de Defensa, se incorporan a dicha Academia y al Centro Universitario de la Defensa.

Perfil de ingreso recomendado:

Existen dos perfiles de ingreso, según la procedencia civil o militar de los alumnos, y de acuerdo con la regulación específica del Ministerio de Defensa en este sentido:

  • Ingreso Directo: estudiantes que proceden del ámbito civil.
  • Ingreso por Promoción Interna: estudiantes que proceden del ámbito militar, bien porque son militares de Complemento, Suboficiales o militares de Tropa y Marinería.

Los requisitos académicos exigidos para ambos perfiles son los mismos, y han sido descritos anteriormente.

Criterios para el reconocimiento y transferencias de créditos

Normativa nacional y universitaria que regula el reconocimiento y transferencia de créditos.

El reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están regulados a nivel nacional en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto, en su Artículo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.

En la Universidad Politécnica de Cartagena el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas en el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Órganos responsables del reconocimiento y transferencias de créditos.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos son presentadas por los alumnos en el CUD a través de la Sección de Gestión Académica y Docente. Una vez recibidas, son estudiadas por la Comisión de Reconocimiento de Créditos del Centro Universitario de la Defensa, que evalúa dichas solicitudes teniendo en cuenta el informe del Departamento afectado o los precedentes en la misma materia, Centro y Universidad. De existir la necesaria adecuación y si se cumplen los requisitos exigidos en las normativas de aplicación (RD 822/2021 y Reglamento de la UPCT) la reconocerá como equivalente a dicha materia del plan de estudios del Máster Universitario en Ingeniería Militar Aeroespacial.

La Comisión de Reconocimiento de Créditos del CUD está compuesta por el Delegado de la UPCT en el CUD, el Subdirector del CUD, la Secretaria del Centro y un PTGAS de la Unidad de Calidad del CUD.